Tienes permiso expreso y escrito por parte del autor o sus representantes para utilizar la canción en tu producción para presentarla al concurso.
Por otro lado, según las bases del concurso, es la organización del mismo la que se arroga el derecho a distribuír y explotar comercialmente la producción ganadora del concurso, obligando a los participantes a renunciar expresamente a sus derechos de autor sobre la producción presentada y seleccionada como ganadora.
Así pues, si los organizadores del concurso pretenden explotar comercialmente el producto, están obligados a pactar nuevas condiciones con los representantes del propietario de los derechos de autor de la canción. Entre otras cosas, porque tu autorización se limita a la presentación al concurso. Y por otro lado, porque desde el momento en que la titularidad de la propiedad intelectual de tu producción pase a la organización, es ésta la que debe pagar los derechos que correspondan, dado que es la persona jurídica que se va a beneficiar de la potencial distribución y es quien asume la dirección de dicha explotación comercial.
En otras palabras, tú quedas exhonerado de responsabilidad en el momento en que renuncias al producto y a su propiedad intelectual (lo que se dará si ganas el concurso). Tienes permiso del autor. Pero este permiso no se extiende a otros ámbitos ni libera a la organizadora del concurso a pactar si pretende una explotación comercial del proyecto ganador a posteriori.
Saludos.
De vueltas con temas de derechos de autor. Abogadooooos!!!
- Wilhelm Heidkamp
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Yo entiendo que este párrafo se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad que tienen todos los concursantes de haber conseguido autorizaciones en relación a la propiedad intelectual del material presentado al concurso. No puede extenderse a ningún momento posterior una vez que la titularidad del producto sea del Ejército de Tierra.Rommel escribió:Estos 8.4 Los concursantes en la categoría A serán los únicos responsables de que no existan derechos de terceros de las obras presentadas, así como toda reclamación de derechos de imagen.
8.5 Los concursantes en la categoría B deberán aportar fotocopia compulsada de la hoja de registro de Propiedad Intelectual correspondiente.
Es decir, si hubieras presentado tu producción al concurso sin haber conseguido la autorización del autor (o representantes), lógicamente, y tal y como dice el párrafo anterior, tú serías el único responsable. Faltaría más. Pero una vez que el producto pase a ser de titularidad del ET, es éste quien debe responsabilizarse de tener las autorizaciones necesarias para cualquier uso posterior.
Lógicamente, ningún autor da permisos de forma indefinida y sin conocimiento del destino final del producto. A tí te autorizan a presentarlo al concurso. Pero nadie puede pretender que este tipo de autorizaciones se extiendan a otros propietarios (ET) ni para otros destinos y menos por tiempo indefinido.
Saludos.