En la wikipedia hay un enlace a la ley actualmente vigente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
y pone:
SECCION 2ª. DERECHOS DE
EXPLOTACIÓN
Artículo 17. Derecho exclusivo de
explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Tal como lo entiendo yo si no tienes autorización expresa del autor, incluir esa banda sonora contraviene esa ley.
saludos
Duda sobre propiedad intelectual
- Adelscott
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¿Y mo hay que pagar en ese caso a los intérpretes de la obra?. Quiero decir, que igual puedes interpretar tu una obra clásica y no pagar por ello si, por ejemplo, la metes de banda sonora, pero si metes una versión de no-se-que filarmónica, igual si esta protegida por el copyright... vamos, pregunto...

Yo también entendía que era así.Adelscott escribió:¿Y mo hay que pagar en ese caso a los intérpretes de la obra?. Quiero decir, que igual puedes interpretar tu una obra clásica y no pagar por ello si, por ejemplo, la metes de banda sonora, pero si metes una versión de no-se-que filarmónica, igual si esta protegida por el copyright... vamos, pregunto...
Pero en la práctica si pones clásica a ver quien es el guapo que te argumenta que has usado una interpretación de la Filarmonica de Berlín del 93. Quizá eso cante menos, Rommel.
saludos
- HISPANIATOR
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