archiduque_carl escribió:No me acuerdaba del nombre del consejero de interior de la CAM, por eso no puse su nombre. No puse "Interior del Estado" e "Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid" porque quería reslaltar el hecho de que importaban quienes eran sus jefes políticos.
Si quieres resaltar que en
ambos casos importa, que una administración quería minimizar la afluencia por ser una manifestación en su contra y que la otra quería congraciarse con los convocantes (pese a las contradicciones que tú mismo señalaste), de acuerdo. Pero suena muy raro que personalices en un caso y en el otro no. Si no recordabas cómo se llama el consejero de interior de la CAM, google resulta muy útil: de acuerdo
con la página web del Gobierno de la Comunidad de Madrid, es el Sr. Don Francisco Granados Lerena.
Las otras dos intervenciones, si me lo permites, te las contestaré sin citarlas (pero numerándolas) para no duplicar innecesariamente el texto.
1.
En mi humilde opinión, no se trata de un argumento pobre, sino resumido. Ya que me invitas a ser pedante (y yo que me estaba quitando...), lo enriqueceré para ti:
Para valorar una ley es útil recurrir (entre otros) a tres criterios: validez (¿ha sido aprobada de forma válida? ¿sigue vigente? ¿ha sido modificada?), eficacia (¿se cumple?¿sirve a los objetivos que la motivaron?) y justicia (¿sus resultados son acordes al concepto de justicia de la sociedad en que rige?). Cuanto más justa parezca una ley (yo, lo siento de veras, sigo pensando que "Derecho Natural" es un oxímoron, así que la cuestión de la justicia me sigue pareciendo un asunto de opinión, individual o colectiva -si esto último fuera posible-), más eficaz será (menos se incumplirá) y menos necesidad habrá de reformarla o abolirla. Analicemos, por ejemplo, el
artículo 6 de la
Constitución de Cádiz de 1812:
Art. 6
El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
¿Está vigente? No, a la pobre Pepa bien pronto la abolieron. ¿Es justa? Bueno, la verdad es que suena bien. ¿Es eficaz? Hummm... ¿"justos y benéficos"? No, va a ser que muy eficaz nunca ha sido.
Por otro lado, el Derecho suele ir por detrás (y bastante) de las realidades sociales: la sociedad avanza mucho más rápido de lo que los legisladores parecen capaces de asumir. Quizás por eso, cuando alguno intenta alcanzar (o adelantar) a la sociedad, es cuando más estupor y contestación generan las reformas legales. Quizás sea que entre "lo que la sociedad hace" y "lo que la sociedad quiere creer que hace" hay la misma distancia que aquella que le señalaron a Eduard Bernstein sus compañeros del SPD: "esas cosas se piensan, pero no se dicen".
Tristemente, sí, el fraude fiscal delimita qué impuestos pueden aplicarse. No el tuyo o el mío, sino el de quien de verdad puede defraudar. Los tipos impositivos no se diseñan con ninguna fina metodología que nos diga "cuánto es justo que pague cada uno", sino que se establecen, entre otras cosas, estimando cuánto más puede esperarse recaudar gracias a que N contribuyentes consideren asumible pagar, por ejemplo, un 20% y así no defraudan tanto como lo harían si tuvieran que pagar, por ejemplo, un 25%. Y para destinar recursos a la inspección fiscal, también entra en juego el frío cálculo económico, sin apenas consideración de justicia alguna: destinando un millón de euros más al presupuesto de la Inspección de Hacienda, ¿se podría recaudar más de un millón extra o no? Bueno, en realidad intervienen ese cálculo y las más arraigadas tradiciones patrias: Dios ampare al pobre infeliz que quiera hacernos cumplir la ley a nosotros, los "justos y benéficos".
Por cierto, no sé si has entendido correctamente la expresión "fraude de ley": es cuando un acto jurídico se hace pasar por otro para evitar la consecuencia más gravosa que lleva asociada el primer tipo. El caso más común es el fraude de ley en materia de sucesiones y donaciones: el padre, cuando ve llegar su hora, se reúne con sus hijos y un notario para realizar varias compraventas ficticias con las que transmitir sus bienes, evitando el Impuesto de Sucesiones, que es más gravoso que el de Transmisiones Patrimoniales. Hay quien ve con buenos ojos la reducción o eliminación del Impuesto de Sucesiones y que comprende este tipo de tretas: ahí tienes cómo el fraude de ley se convierte en ley. Al menos en la Comunidad de Madrid, donde si no recuerdo mal el tipo del ISyD se había dejado al 0%.
[Inciso: Yo preferiría que todas las transmisiones patrimoniales (sean entre profesionales, entre particulares, onerosas, gratuitas, inter vivos y mortis causa) se gravasen al mismo tipo impositivo: no sólo es más simple, por lo tanto más comprensible y "cumplible", sino que además eliminaría cualquier posibilidad (o necesidad, como quieras verlo) de hacer negocios ficticios. Luego, aplicaría un mínimo exento en el caso de las sucesiones (la vivienda familiar y hasta cierto valor patrimonial) y aplicaría un tipo agravado a las transmisiones de bienes de lujo.]
La cuestión, creo, es que tú atiendes sólo a la justicia
del texto de la norma y a nada más. Y, como he dicho antes, lo que consideres tú justo no es lo mismo que pueden considerar otros. Ya que me llamas totalitario, te preguntaría qué opinas de una legislación que impone una ética de máximos (única y exclusivamente es "X" la forma correcta de actuar) en lugar de una ética mínima común (ehm... ¿"lo que ocurra entre dos o más adultos capaces, informados y que consienten es asunto suyo"? Es que a bote pronto no se me ocurre nada mejor como ejemplo

). Por otro lado, resalto lo de "el texto de la norma", porque te niegas a considerar sus efectos. Parece que quieras tener una ley con la que mirarte al espejo y poder decir "sí, en España la gente
debe hacer lo correcto", sin pararte a considerar que la gente hace lo que le sale de ahí. Y luego una chiquilla se cree esas maravillosas leyendas urbanas de "si lo haces de pie no te quedas, tía" o "la primera vez no pasa nada" y así acabas dejándola en manos de una curandera que la deja estéril, o le provoca una infección que acaba matándola (porque, por supuesto, tendremos la condena de ser para siempre una "sociedad del honor y la vergüenza", así que la chica no le dirá nunca a sus padres a dónde ha tenido que ir). Aunque quizás tengas razón: con tu sistema todos ganan (excepto el feto, claro, que en ambos sistemas pierde). Tú te sientes reconfortado siendo "justo", el chaval correspondiente no tiene que ponerse condón, la curandera gana un dinero... Ah, no, espera... no ganan todos, no... ¿"Ideología de género", decías?
Con la reforma, hasta 14 semanas se podrá abortar sin alegar un motivo. ¿Por qué iba a esperar nadie hasta después? Y si ahora lo hicieran, ¿en qué empeora la situación la nueva norma? De hecho, si ahora se aborta en un momento más avanzado de gestación (no lo sé, porque no tengo las estadísticas en la mano: quizás me puedas ayudar como yo te he ayudado con el nombre del consejero de interior) el motivo suele ser uno muy básico: con determinados niveles de ingreso se puede tardar bastante tiempo en reunir el dinero suficiente para poder ir a la clínica a contarle milongas al psicólogo. No creo que una mujer prolongase más de lo necesario un embarazo no deseado. Por eso, insisto, creo que debe garantizarse el poder abortar en clínicas públicas y de forma grauita. Y sigo diciendo que el problema es de concienciación y educación: teniendo condones, pastillas para regular la menstruación, DIUs y pastillas del día siguiente (¿algo más,
Iosef ?) los casos de embarazo no deseado deberían ser residuales. Pero para eso hace falta que la educación sexual sea algo más que un par de charlas en el instituto cuando sobra algo de presupuesto y se puede traer a una sexóloga a enseñarte cómo se desenrolla un condón. ¡Ah, tomarse las cosas en serio, una de nuestras tantas asignaturas pendientes como país!
2.
Tú sabes que una comparación no requiere que los términos de la misma sean estrictamente ciertos. Si fuera así, ¿acaso sabes el nombre y la dirección del "hijo pródigo"?
No digo que yo haya contado una parábola, claro está, pero tú sabes que "el juez que se niega a juzgar porque lo leyó en el Evangelio según san Lucas" es sólo un símil para el caso que tan bien ha explicado Iosef: uno puede ejercer la medicina de acuerdo con sus convicciones, en el
sector privado. Al obtener una plaza en un servicio público, uno está obligado a cumplir con las funciones del cargo. Si no, es como si me alisto en el ejército, estoy cobrando una paga tras otra y luego, cuando me quieran mandar a la guerra, yo digo "¿cómo? ¿A la guerra yo? Quita, quita, que soy pacifista". Supongo que tú verás lógico que llegado el caso, cuelgue el uniforme y vaya a apuntarme al INEM.
Ya que mencionas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, te diré que está reconocida en el artículo 30 (apdo. 2) de la Constitución vigente. Es decir: la Constitución prevé una obligación (el servicio militar) y que se pueda objetar en conciencia al mismo, previendo además un servicio sustitutorio. Si no estuviera prevista, supongo que la alternativa al servicio militar obligatorio sería la cárcel. Sin ir más lejos (en mi caso, a ti creo que te costaría cruzar el mediterráneo) en Turquía no hay alternativa al servicio militar. Hace un par de meses, yendo de Ankara a Estambul en guagua me tocó un compañero de asiento bastante parlanchín (por suerte, hablaba inglés, porque mi turco sigue al nivel de "un kilo de tomates quiero"). Hablando un poco de todo, le pregunté qué alternativas hay al servicio militar en Turquía y me explicó, más o menos, que las alternativas son tres: estar loco, ir a la cárcel o irte a trabajar al extranjero hasta que seas lo suficientemente viejo como para que, al volver, no te obliguen a hacerlo. Ahora soy yo el que te dice: ven y cuéntale a un general turco lo del "derecho puesto a prueba", que a mí me da la risa.
La objeción de conciencia, para ser válida, debe estar reconocida. Si no lo está, es un simple incumplimiento de tus obligaciones. Ahora bien, si lo que dices es que los médicos católicos deberían iniciar un movimiento de desobediencia civil, es cosa suya. Pero la desobediencia civil implica asumir las consecuencias de tus actos. La insumisión era desobediencia civil: costaba un año y pico de cárcel. Claro está, no digo que a los médicos que no practiquen abortos se les meta en la cárcel. Eso sería un disparate. Con la salvedad de lo que ha dicho
Alf, que es algo con lo que no había contado y creo que tiene razón: los médicos que lo son desde antes de que hubiera supuestos legales de aborto en España -1985- no contaban con que iban a tener que realizar abortos, los demás, los que accedieron a la plaza después de 1985, sabían que esa era la ley y esas podían llegar a ser sus funciones. Podían haber elegido dedicarse a la investigación, o cualquier otra especialidad de medicina. De hecho, desde tornero fresador hasta arquitecto y más allá, tenían infinidad de opciones para ganarse la vida. ¡No podrán decir que alguien les obligó a hacerse médicos!
Pero no nos busquemos líos: no hay que echar a nadie, sólo garantizar que en cualquier provincia (e isla, no nos olvidemos) de España haya al menos un hospital público que cuente con al menos un médico dispuesto a cumplir con
todas sus obligaciones.
Yo no puedo ni quiero obligar a nadie a hacer esto o aquello. Por otra parte, creo que los que practican abortos son los ginecólogos (puede que me equivoque), así que mucho tendrían que cambiar las cosas para que tuvieras que ponerte en manos de uno. Y sobre las películas gore que me recomiendas, no puedo creer que formes tus juicios a través del impacto visual de unas imágenes. Entonces, supongo que los "bombardeos quirúrgicos" (qué bonitas e inofensivas, aquellas lucecitas sobre Bagdad en la CNN, a principios de los 90) te deben parecer mucho más aceptables que una masacre medieval cualquiera. Muy profundo, sí. Luego soy yo el de las simplificaciones.
Madre mía, qué paliza de escribir...
Archi, como me hagas volver a contestarte voy a dejar de tenerte en tan alta estima, al menos por un rato.
Un abrazo.