Re: La caida del Euribor.
Publicado: 23 Ene 2008, 11:15
Perdona, pero tipificaré lo que y a quien me venga en gana, pues mi opinión es tan libre como la tuya o la de cualquier otro: libre para formarla, libre para expresarla y libre para proyectarse sobre personas o cosas, actitudes o hechos. Bastante me costó aprobar los Derechos Financieros y Tributarios, y bien que me los tuve que aprender como si me gustaran, como para tener que callarme cuando alguien se obstina en mantener un punto de vista formalmente erróneo. Te he explicado ya dos veces cuál es la estructura del Impuesto y qué es lo que se grava. Si tú te empeñas en verlo de otra manera (una manera muy común, por otra parte, no es la primera vez que mantengo esta discusión), allá tú. Es cierto que yo tampoco me bajaré del burro, ni estoy en posesión de la verdad absoluta, pero al menos tengo un respaldo teórico que me permite afirmar las cosas con una cierta autoridad (no mía, por supuesto, sino prestada). Y, ¡ojo!, no digo que tu opinión sea inválida (como mucho, diría que disiento), sólo que en tu exposición no identificas correctamente los elementos del asunto sobre el que opinas.Nihil escribió:Perdona, ni me voy a bajar del burro yo ni te vas a bajar tu, a ver si crees que estas en uso de la verdad absoluta! yo soy del tipo que trabaja por cuenta ajena y paga todo lo que corresponde, pero que como no es idiota se queja de lo que cree que es abusivo y opina sobre lo que cree que no esta hecho correctamente, la próxima vez tipifícate tu mismo, gracias.Marmiton escribió:
Así que nada, si eres del tipo "qué fastidio que me cobren impuestos para luego darle el dinero a otros", tú mismo, con tu pan te lo comas. No te vas a bajar del burro, pero estás equivocado.
Y tampoco es que a mí me parezca perfecto el sistema que tenemos, más bien al contrario, pero prefiero hacer una crítica más técnica. Por esbozarla de una manera rápida y no demasiado plomiza, diré que habría que unificar los tipos impositivos que gravan, por un lado, las adquisiciones de renta y, por otro, las transmisiones de bienes. Esto desactivaría la "ingeniería fiscal", pues si pago lo mismo con el hecho real como con el simulado... ¿qué objeto tendría simular? El Impuesto sobre el Patrimonio tiene muy poco valor recaudatorio. Cuando se instauró, su objetivo era más de control que de recaudación, de modo que se puede quitar perfectamente sin alterar la capacidad de recaudación (y, por tanto, de acción) del Estado. Además, dado que la vivienda ha subido tanto de precio y todo el mundo quiere tenerla en propiedad, tenemos que la subida se refleja en el patrimonio a nivel teórico, pero no práctico, y te puedes encontrar que te toca pagar sin que tu capacidad económica se haya incrementado (actualizar los tipos y revisar los tramos es una buena costumbre que nuestro legislador no practica mucho). Y, por último, creo que la vivienda familiar del causante debería quedar exenta del Impuesto de Sucesiones, así como una parte razonable de la herencia. Más o menos, sería lo que yo propondría.
Y establecer un impuesto o quitarlo dependerá de que pueda justificarse a la luz de los artículos 31, y 131 y siguientes de la Constitución, que son los que sientan las bases del sistema financiero y tributario del Estado. Esa decisión de gravar o no determinados actos o negocios, tendrá que encajar en los principios de dicho sistema y estará justificado por razones de oportunidad, de equidad, etc, etc...Nihil escribió:En cuanto a la arbitriaridad de un impuesto fíjate si lo es que ayer lo pagábamos y probablemente mañana no, fíjate si es arbitrario que ahora mismo alrededor del 40 % de los españoles no lo pagan y el otro 60 % si, entonces un impuesto sea el que sea siempre es arbitrario porque arbitrio según el DRAE es la facultad de el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra.
En cuanto al DRAE, para saber qué significa "arbitrariedad" basta con ir directamente a su definición, sin pasar por la de "arbitrio", para encontrarte con lo siguiente:
Y si nos empeñamos en pasar por "arbitrio" y "arbitrario", encontramos:arbitrariedad.
(De arbitrario).
1. f. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.
arbitrio.
(Del lat. arbitrĭum).
1. m. Facultad que tiene el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra.
2. m. Autoridad, poder.
3. m. Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho.
4. m. Medio extraordinario que se propone para el logro de algún fin.
5. m. Sentencia o laudo del árbitro.
6. m. pl. Der. Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales.
~ administrativo, o ~ judicial.
1. m. Der. Facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones.
Pero es que, además, cogiendo tu definición resulta que TODO es abitrario, pues cualquier ley, cualquier disposición, cualquier construcción social, dependerá de la facultad de razonar de los seres humanos que hayan tomado parte en su creación, y de las elecciones que hayan tomado en virtud de dicha facultad. Así que no hay nada especialmente arbitrario en los impuestos, no al menos comparado con todo lo demás.arbitrario, ria.
(Del lat. arbitrarĭus).
1. adj. Que depende del arbitrio.
2. adj. Que procede con arbitrariedad.
3. adj. Que incluye arbitrariedad.
4. adj. arbitral.
Pero las palabras tienen un uso habitual, y los de "arbitrario" y "arbitrio" se corresponden más con las acepciones tercera de ambas entradas del DRAE. Vamos, eso creo yo. Pero si me pongo tiquismiquis con el Derecho o la Economía, tendré que aceptar que otros lo hagan con la Lingüística

Por cierto, estoy intentando enviarle un mensaje privado a Erwin para comentarle una cosa de lo que ha escrito, pero me da error al enviarlo. ¿Cómo puedo solucionarlo? No quisiera estar llenándole el buzón con el mismo mensaje repetido cinco veces
