Los accidentes de trafico mientras no sean tipificados como delitos contra la seguridad del tráfico o como alguna variante de homicidio o lesiones, se ventilan todos por juicio de faltas.Kal escribió:Hombre, como ejemplo reciente de falta tenemos matar a cuatro desconocidos y a tu madre, circulando sin carné y a excesiva velocidad.
Siguiendo esos precedentes lo del móvil tú me dirás cómo podría tipificarse.
Lo que no se dice en las noticias es que la responsabilidad civil que acarrea ese triste suceso es cubierta hasta una cantidad tope por el seguro o en su defecto por el consorcio de compesación de seguros.
De la cantidad tope en adelante o lo que pague el consorcio luego lo repite (lo reclama) contra el causante, o sea que embargado y sin posesiones propias de por vida o por años, años.
Un accidente es un accidente.
Si hay intencionalidad (dolo) o imprudencia y se puede probar, entonces podría un abogado habil (a mí no me mireis) conseguir abrir un proceso penal (edit: se entiende que por delito).
Por cierto el acoso laboral va a ser un delito y las personas jurídicas (Las sociedades y demás) van a poder ser encausadas.