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Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 24 Sep 2010, 16:31
por Erwin
Aparte de la de tu Jefe, te descuentan los 15 días del preaviso de la Nómina del mes en curso.
Lo dicho, Mucha Suerte.
Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 24 Sep 2010, 21:21
por Patxi
Enhorabuena Lister y suerte en la nueva andadura que empiezas hoy.
Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 25 Sep 2010, 00:16
por Rander
EnriqueLister escribió:EnriqueLister escribió:Matador_spa escribió:
Me alegro mucho de que al final todo te haya saliado bien.

Hoy se lo comento a mi jefe, a ver que cara pone el jodío...

Joer me han llamado esta mañana y no me dio tiempo de dar el preaviso... la que me montó mi jefe...
No no no... tu
ex-jefe 
Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 06 Oct 2010, 10:52
por EnriqueLister
Al final, avise con 4 días y empecé mis andanzas como profesor sustituto.
Lo único que me esta cabreando es que todavía no he cobrado el finiquito.
Trabajé hasta el día 27 de septiembre y el aviso fue del 24. en teoria me deberian pagar 16 días y todavía no lo han hecho...
Cabrones hasta el final, a ver si tengo que liarla...
Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 06 Oct 2010, 12:14
por Matador_spa
EnriqueLister escribió:Al final, avise con 4 días y empecé mis andanzas como profesor sustituto.
Cabrones hasta el final, a ver si tengo que liarla...
Pues no firmes ningun finiquito con fecha anterior al dia que te liquiden.
Por cierto, pregunté en el sindicato si la empresa te podia descontar los 15 dias del preaviso , y me contestaron que los finiquitos no tienen que verse afectada por el incumplimiento del preaviso, salvo que el empresario demuestre daños importantes que se irroguen por semejante incumplimiento del trabajador.
Buena suerte en tu nuevo trabajo.
Re: Excedencia Voluntaria
Publicado: 06 Oct 2010, 15:19
por Nihil
En cuanto a los preavisos no tengo yo muy claro que sea como tu dices dependerá del convenio al que esté sujeto.
Por ejemplo en el convenio al que pertenezco dice lo siguiente referente a esto:
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 treinta y cinco días.
Grupos profesionales 3 y 4 veinticinco días.
Grupos profesionales 1 y 2 quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Así que debería ver que dice su convenio al respecto.